¿Podemos incorporar sistemas de retención infantil (sillitas para niños) en nuestros coches sin carnet Ligier y microcar?

 

Tras analizar detenidamente el Reglamento General de Circulación podemos responder afirmativamente a esta pregunta, una de las dudas más planteadas por nuestros usuarios.

 

El punto 3 del Artículo 117 del Reglamento General de Circulación (enlace), sobre cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados, indica que en los vehículos de hasta nueve plazas, los ocupantes menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros y, excepcionalmente, podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

 

  1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores.
  3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos los sistemas de retención infantil.

 

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

 

Según lo expuesto en este artículo nuestros vehículos pueden acogerse al punto 1 de la excepción.

 

(enlace al artículo del Reglamento, subido a la web en PDF: https://blog.ligier.es/wp-content/uploads/2018/07/Reglamento-general-circulacion-sistema-de-proteccion-infantil.pdf)

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