Todo propietario de un vehículo de motor tiene obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para cada vehículo del que sea titilar, vulgarmente conocido como “seguro obligatorio” (S.O.A)

Este seguro cubre dentro de ciertos límites la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación.

Comprende la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de circulación, salvo que medie dolo del causante

En la indemnización por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a:

  • La conducta o negligencia del perjudicado
  • La fuerza mayor extraña a la conducción
  • El funcionamiento del vehículo.

•        No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos.

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